Si eres el arrendatario de un inmueble algunos de los criterios que debes tener en cuenta que el trámite de entrega de un inmueble debe que quedar soportado en un acta de entrega firmada por ambas partes y donde se expresa que todo se recibe a satisfacción.También se debe estar al día con todas las obligaciones económicas (canon, cuota de administración y servicios públicos) estipuladas en el contrato de arrendamiento.
Cuando hacemos uso de un inmueble en arriendo, ya sea oficina, local, vivienda o demás, el momento de entrega es clave. No se trata solo de sacar las cosas y listo, la entrega de un inmueble requiere ciertos protocolos, además implica un compromiso con el dueño del inmueble para entregarlo en las mismas condiciones en que fue recibido.
¿Qué dice la ley?
En materia de arrendamientos de vivienda urbana los contratos se regulan por La Ley 820 de 2003, la cual deja claro que el arrendatario podrá dar por terminado un contrato de arrendamiento de forma unilateral en la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas siempre y cuando, el arrendatario de un preaviso por escrito al arrendador manifestando su intención de no prorrogar o renovar el contrato de arrendamiento.
Existen dos casos particulares en la entrega de un inmueble. Aunque son parecidos en ciertas cosas, las diferencias son las que debes tener en cuenta para realizar los trámites correspondientes y no caer en infracciones.Ten en cuenta que un contrato de arrendamiento debe incluir la fecha de vencimiento. Si no incluye la fecha de vencimiento, el contrato no es válido.
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Caso 1: Entrega de un inmueble arrendado al finalizar el contrato
Si tienes un contrato de arrendamiento válido y tienes planes de mudarse antes de la fecha de vencimiento, debes averiguar si el contrato es uno que se extiende automáticamente o no. ¿Qué quiere decir esto? En muchas ocasiones el contrato tiene una fecha de vencimiento, pero se tiene que contactar al dueño para terminar el contrato.
Muchas personas fallan en este punto, porque la entrega de un inmueble se debe notificar, avisar al arrendador por correo autorizado, expresando que no es su voluntad continuar y que entregará al llegar el día en que termine el contrato de arrendamiento. Si tiene un contrato que se extiende automáticamente, debe notificar al dueño que desocupará la vivienda y tenga en cuenta estas dos cosas:
- Su notificación debe ser por escrito.
- Debe entregársela al dueño antes de una fecha específica.
Revise el contrato de arrendamiento para ver cuándo y cómo tiene que notificar al dueño de la entrega de un inmueble. Por lo general, el contrato de arrendamiento requiere un mes de notificación pero esto puede variar según el tipo de inmueble, por eso siempre tenga en cuenta el contrato.
Tanto en los contratos que se extienden automáticamente, como los que no, si cualquiera de las partes da el aviso a la otra con la suficiente antelación no hay lugar a pago de indemnizaciones o multas. Si ninguna de las dos partes contacta al otro para rescindir el contrato, el contrato no se vence.
Caso 2: Entrega de un inmueble arrendado antes de que termine el contrato
En caso de querer terminar el contrato de arrendamiento antes de que finalice el término inicialmente pactado, usted deberá comunicar dicha situación mediante escrito (podrá enviarse a través de servicio postal autorizado) al arrendador o a su representante legal, con una antelación de tres meses. Allí deberá indicar la fecha para la terminación del contrato y su intención, en caso de que proceda, de realizar el pago de la indemnización correspondiente.
Es posible que el contrato de arrendamiento contenga una cláusula sobre las mudanzas que se hacen antes de la fecha de vencimiento. La cláusula puede estipular que usted es responsable de pagar el alquiler hasta después de que desocupe la vivienda.
Sin embargo, existen maneras de terminar su tenencia antes del vencimiento del contrato. Cada manera conlleva riesgos en cuanto a la responsabilidad de pagar el alquiler. Ten estos riesgos en cuenta cuando estés realizando la entrega de un inmueble antes de la fecha de vencimiento del contrato.
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El dueño está de acuerdo
Puede contactar al dueño o al gerente de la propiedad y decirle que tiene que desocupar la vivienda. Es posible que el dueño apruebe la mudanza antes de la fecha de vencimiento. Si está de acuerdo, envíale una carta inmediatamente. Escríbale que usted está entregando el inmueble. Pídale que le escriba una carta confirmando su aceptación de entrega.
Ten presente que debes usar esas palabras exactas. Después pídale al dueño que le escriba una carta diciéndole que está de acuerdo que desocupe la vivienda a una fecha específica. Cuando recibas la carta, el dueño no puede obligarte a pagar el alquiler después de que desocupe el apartamento.
¡OJO!
Ten cuidado si recibes una aceptación verbal de la entrega por parte del dueño, aunque tengan una buena relación.Recuerda que la ley indica que la forma de notificar es por servicio postal autorizado, lo mejor es hacerlo por escrito y enviado a través de servicio postal autorizado. También, puedes enviar la carta por medios informáticos pero, que no reemplace la formalidad dada por ley;para esto puedes hacer uso de la firma electrónica.
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Firma el contrato de arrendamiento
Es posible que puedas otorgar el contrato a otra persona. Cuando le asigna el contrato a otra persona, tu desocupas la vivienda permanentemente y el nuevo teniente ocupa el apartamento hasta el final del término del contrato de arrendamiento.
Esta persona se llama “cesionario”. Ten en cuenta que tú y el nuevo teniente serán responsables de la condición de la vivienda y el alquiler.
Revisa bien el contrato de arrendamiento antes de firmarlo. Muchos contratos de arrendamiento no permiten que el teniente asigne el contrato a otra persona. O el contrato puede estipular que sólo puede asignar el apartamento con el permiso del dueño.
Otra cosa que debes tener en cuenta es que: Cuando la responsabilidad del inmueble está a cargo de una empresa inmobiliaria, ésta se hace cargo de todo el trámite.
La entrega de un inmueble arrendado no resulta un proceso sencillo, la mejor receta para evitar dolores de cabeza es buscar un procedimiento ordenado, con fechas y condiciones claras para ambas partes y en lo posible en los términos más amistosos posibles pues, generalmente, las controversias se presentan porque nadie quiere ceder. En inmobiliaria Ruiz Perea puedes facilitar los trámites de arrendamiento. Contáctanos para ayudarte en todo lo que necesites.