Cuando tenemos un inmueble y decidimos ponerlo en arriendo aparecen múltiples dudas. Especialmente los aspectos de seguridad es un tema bastante importante. Otra de las grandes dudas surge en cuanto al tiempo que tiene un inquilino para desocupar un inmueble en arriendo. Aún más cuando esta situación se presenta de manera anticipada a lo establecido en el contrato. A continuación te planteamos esta situación desde el punto de vista del arrendatario.
Soy arrendador y necesito que mi inquilino realice la entrega inmediatamente
Hay que aclarar que no importan las condiciones, siempre debes avisar al inquilino la cláusula de terminar el contrato antes del tiempo pactado. Después de realizar la notificación, el inquilino tiene un plazo de tres meses para desocupar el inmueble.
Además, tú como dueño o arrendador debes consignar en una entidad autorizada por el Gobierno una indemnización equivalente a tres cánones de arrendamiento; según lo estipula la Ley 820 del 2003. Ten en cuenta que en caso de que el arrendatario no entregue el inmueble en ese plazo, el arrendador tendrá derecho a que se le devuelva la indemnización consignada.
¿Cómo se consigna la indemnización?
La consignación debe realizarse en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional. Para tal efecto se entregará copia del título respectivo al arrendatario o le enviará comunicación en que se haga constar tal circunstancia, inmediatamente tenga conocimiento de la misma.
Si el arrendatario cumple con la obligación de entregar el inmueble en la fecha señalada, recibirá el pago de la indemnización. En caso de que el arrendatario no entregue el inmueble, el arrendador tendrá derecho a que se le devuelva la indemnización consignada.
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Causales especiales por las cuales el propietario de un inmueble puede pedírselo a quién lo habita
La Ley 820 de 2003 establece como causales especiales las siguientes:
- Reparación.
- Demolición
- Venta.
- Si el propietario lo quiere utilizar para irse a vivir allí.
- En caso de que el bien sea una residencia urbana.
Cuando la terminación se deba a alguna de las siguientes causales, el arrendador no deberá pagar indemnización ni cumplir con el previo aviso:
- La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario.
- La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva.
- El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente.
Para tener en cuenta como arrendador
- Si existe incumplimiento por parte del arrendatario, como cuando no se está pagando el arriendo, cortan los servicios públicos por falta de pago, cuando los arrendatarios constantemente tienen problemas de convivencia con los vecinos, etc.; se recomienda como primera opción intentar un acuerdo entre las partes o a través de un centro de conciliación, centro de convivencia, conciliador en equidad, defensoría del pueblo o notaría.
- A falta de las anteriores autoridades en su municipio, podrá acudir al personero municipal.
Sin embargo, es posible también dar por terminado el contrato de arrendamiento, para lo cual el arrendador deberá comunicarle al arrendatario la situación de la terminación del contrato, indicando la causa de incumplimiento exacta (artículo 22 Ley 820 de 2003, para el caso de arrendamiento de vivienda urbana) y solicitar la entrega del inmueble.
- Esta comunicación o aviso no tiene ninguna formalidad especial, pero se recomienda hacerla por escrito a través de una carta de terminación de contrato, que sirva de prueba en posibles procesos judiciales para recuperar el inmueble. Una vez comunicada la terminación, se puede llegar a un acuerdo o conciliación en relación con la fecha de entrega del inmueble y el pago de lo que se deba.
Cuando eres el propietario de un inmueble hay varios aspectos a tener en cuenta, especialmente para pedir el inmueble. En Inmobiliaria Ruiz Perea te facilitamos los procesos de venta y arrendamiento, no esperes más y contáctanos.
Un comentario
Viviana posada
en dijo
Si realice contrato verbal de mi inmueble el 1 de agosto 2023 x 6 meses que se cumplen 1 enero 2024 y quiero que me entreguen el inmueble por que debo hacer reparaciones locativas del inmueble: Paredes agrietadas x humedad cambio de lámparas puedo hacer carta x escrito y entregársela solicitando entrega del inmueble ahora en mes de diciembre o espero que se le cumplan los 6 meses y le entrego carta? Como propietaria debo devolverle deposito?